REAL DECRETO-LEY 5/2019, DE 1 DE MARZO.
Estas medidas entrarán en vigor si la salida del Reino Unido de la Unión Europea se realice sin acuerdo. Estas medidas serán suspendidas por el Gobierno español una vez transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde su entrada en vigor, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento equivalente a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española.
1.- REGULACION DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS Y DE SUS FAMILIAS:
Para evitar una situación de irregularidad de los ciudadanos británicos que residan en España, que no tengan el certificado de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea con anterioridad a la salida del Reino Unido, podrán obtenerlo solicitándolo en un plazo de 21 meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.
Hasta esa fecha, los certificados de registro y tarjetas de familiar seguirán siendo válidas mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos, y su estancia en España seguirá siendo legal.
2.- SEGURIDAD SOCIAL:
El Gobierno prevé, durante un plazo de 21 meses, desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea que España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a los españoles en Reino Unido.
Las tarjetas sanitarias expedidas seguirán teniendo validez.
3.- PERMISO DE CONDUCCION BRITANICO
El permiso de conducción británico tendrá un periodo de transición de 9 meses, transcurrido este plazo, los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa española y ya nos será posible el canje por otro español, hasta que no haya un acuerdo bilateral entre ambos países. Para el canje los ciudadanos británicos tienen que tener la residencia en España.
Es importante recordar, que el Brexit se producirá, tras una nueva prórroga, el próximo 31 de octubre de 2.019, por lo que todos los clientes británicos que compren una vivienda y se empadronen con fecha anterior al 31 de octubre de 2.019, tendrán 21 meses desde la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea para hacerse residentes en España.
Antonio Legaz Morales
Solicitor